Derecho a la Comunicación
Abstract
Presentación y Objetivos: Partimos de considerar los fundamentos del "Derecho a la Comunicación" desde una matriz de derecho colectivo, centrado en el paradigma de los derechos humanos. Asimismo entendemos a la libertad de expresión como un derecho de doble vía: por un lado garantiza la libertad individual y, simultáneamente (y para nuestro enfoque más importante), garantiza un derecho colectivo. Aquel que permitirá enriquece el debate público garantizando así una verdadera democracia: Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85. garantía del derecho a la comunicación después. El reconocimiento de los derechos culturales van unos pasos después, en las conquistas que aún debemos darnos. En la actualidad hay sociedades que ya han incluido el derecho a la comunicación (y en algunos casos a la información en sus cartas magnas). En la Argentina eso es aún una deuda pendiente para futuras adecuaciones o renovación de nuestra constitución. En ese sentido, abordaremos un eje que recorre de la libertad de expresión al derecho de la comunicación, comprendiendo su devenir histórico y sus interpretaciones actuales. En una primera etapa (etapa del sujeto empresario) se consagra el derecho a expresar ideas por la prensa sin censura previa, tal como dice el Art. 14 de nuestra Constitución Nacional de 1853. En la primera mitad del siglo XX aparecen los primeros convenios colectivos de trabajo de los periodistas y los estatutos profesionales donde se reconocen derechos y facultades de los periodistas (Ej. Estatuto el Periodista Profesional de la Argentina de 1946), inaugurando la etapa profesionalista. cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Podemos sintetizar esos derechos dividiéndolos en derechos del sujeto universal de la información y derechos del sujeto profesional de la información Derechos del sujeto universal Derecho a ser informado verazmente. Derecho a la recepción del mensaje en forma oportuna y sin interferencias. Derecho a preservar y a defender la honra y la intimidad. Derecho a requerir la imposición de responsabilidades legales ulteriores. Derecho de rectificación o respuesta. Derecho a recibir pluralidad de informaciones u opiniones. Derechos del sujeto profesional: Derecho a no ser censurado en forma explícita o encubierta, (ni por el Estado, ni por los privados) Derecho a investigar informaciones u opiniones por cualquier medio Derecho a difundir informaciones u opiniones por cualquier medio. Esto incluye expresiones literarias, artísticas, religiosas, humorísticas, etc. Derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo. Derecho a acceder a las fuentes de información Derecho al secreto periodístico y a la reserva de las fuentes. Derecho a la cláusula de conciencia en el caso de los sujetos profesionales. Es decir, el reconocimiento a la indemnidad intelectual y ética de los comunicadores. Derecho a la propiedad intelectual. bienes culturales; es lo que permite la construcción de sociedades plenamente democráticas y soberanas. Objetivos Generales Comprender el derecho a la comunicación y a la libertad de expresión dentro del paradigma de los DDHH Brindar los conceptos jurídicos fundamentales para comprender el derecho a dar y recibir información para el accionar cotidiano del sujeto profesional y universal de la información. Organizar la reflexión sobre los estándares en materia de libertad de expresión, pluralismo y diversidad emanadas del Sistema Universal de protección de DDHH (ONU) y del Sistema Interamericano de protección de DDHH (Comisión y Corte interamericanas). Promover la reflexión del derecho humano a comunicar y las responsabilidades ulteriores a la emisión de mensajes. Reflexionar sobre los alcances de la Propiedad Intelectual en relación a la protección de los creadores, los cambios tecnológicos y el derecho de la población a gozar de los bienes culturales. Objetivos (específicos): Que los estudiantes puedan aprehender las posibilidades que ofrece la modalidad virtual en tanto intercambio con pares de diferentes ciudades. Que los estudiantes puedan sintetizar conceptos teóricos ligados al derecho a la comunicación en piezas comunicacionales de diversa índole. Que los estudiantes puedan contrastar las políticas de comunicación y cultura existentes con los estándares de derechos humanos propuestos por los organismos internacionales para el área Que los estudiantes sean capaces de abordar diferente tipos de normativa del área de la comunicación y la cultura, extrayendo los ejes centrales que les permitan evaluarla desde el paradigma de los DDHH Que los estudiantes comprendan los entramados jurídicos presentes en los procesos informativos y en las prácticas y políticas comunicacionales. Contenidos mínimos El derecho de la comunicación como derecho humano. Constitución Nacional y acuerdos supranacionales. Libertad de expresión y estructura social. El ejercicio colectivo de derechos. Régimen jurídico de la comunicación en Argentina en general y con especial atención a las organizaciones sin fines de lucro. Derecho a la información pública. Propiedad intelectual y derechos de autor. Debates sobre la privacidad en Internet. Gestión digital de derechos. Los administradores de sistemas como "censores".
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